o3.0 METODOLOGIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
COPILACION DE LA INFORMACION CONTABLE
o
Los sistemas de información contable son un
conjunto de técnicas procedimientos y recursos de los cuales sirven las
ciencias económicas con una intervención que se realiza en el contexto social
determinado.
Las herramientas técnico
contables son entendidas como una construcción social una creación tecnológica
humana apta para satisfacer necesidades reales de las personas grupos y
organizaciones.
Se puede afirmar que la
contabilidad como actividad existió mucho antes que la formulación de sus
normas, siempre se ha llevado el registro y cuenta de los hechos económicos
producidos de diferentes maneras.
Un sistema necesita una buena y
oportuna información que permita tomar decisiones planificar gestionar y
evaluar por eso es que resulta relévate analizar la información correcta de la organización
y la del contexto en la que ella se desenvuelve teniendo en cuenta la importancia
de la obtención, procesamiento y análisis de datos para la tomo de decisiones y
de los aportes de la contabilidad como una de las fuentes fundamentales de
dicha información.
Los sistemas de información
contable y el uso de las nuevas tecnologías de información y conectividad, las
tareas contables se realizan con la ayuda de la tecnología en numerosos
programas y sistemas se han desarrollado a efectos de facilitar la realización
de tareas específicas. La implementación de las normas tecnológicas permiten
el manejo de herramientas básicas que facilitan las tareas más mecánicas
que antes realizadas manualmente requerían mucho tiempo, liberando así las
tareas más rutinarias dejando lugar a la
capacidad de análisis crítico para operar
otras habilidades y ser partícipes de la
responsabilidad económica, laboral y organizacional.
miércoles, 28 de octubre de 2015
¿Qué es una factura?
Una factura es un documento que refleja, que hace constar la adquisición y entrega de un bien o servicio, en el cual se específica la fecha de la operación, el nombre de la partes que intervinieron en el negocio, la descripción del producto o servicio objeto del negocio, el valor del negocio, la forma de pago entre otros conceptos.
Sobre la factura dice el artículo 773 del código de comercio colombiano:
Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. (…)
Vemos que el código de comercio nuestro define la factura como un título valor, título valor que legitima el valor derecho literal y autónomo en el contenido, de modo que en caso de que el beneficiario de dicho título valor [factura] no reciba a satisfacción lo allí contenido puede exigirlo judicialmente por cuanto el documento respectivo presta mérito ejecutivo.
Se debe aclarar eso sí, que la factura para que tenga la naturaleza de título valor debe cumplir con todos los requisitos que el código de comercio considera para ello.
Igualmente la factura debe cumplir determinados requisitos para que tengan valor desde el punto de vista tributario, requisitos que están contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario.
CHEQUE
Es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
REQUISITOS DE UN CHEQUE
El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:
- La institución de crédito celebrará un contrato con el librador: Losbancosreciben de sus clientesdineroque se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.
Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco que se obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.
La cuenta de cheques es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque desatendido.
- Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.
Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador
PAGO DE UN CHEQUE
El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.
Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaría directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas. El librado (entidad financiera) no tiene responsabilidad en virtud del documento porque nunca formaliza la aceptación, a diferencia de la letra de cambio.
El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa a él imputable, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.
Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.
Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos.
CARACTERÍSTICAS DE UN CHEQUE
- Literalidad: Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. El cheque tiene que contener el nombre completo y todos los requisitos.
- Valor per se:Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo más el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y ordenada.
- A la vista: Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque sea cobrado. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.
TIPOS DE CHEQUES
- Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero deberá ser cobrado a través de una entidad bancaria que intermedie en el proceso, y no se podrá retirar en efectivo salvo que esta entidad bancaria de la cual es cliente el cobrador sea la misma que libra el cheque. Esto se hace a veces paraseguir la pistaal dinero pagado.
- Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.
- Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el banco que emitió el cheque y firmada por el librador.
La certificación del cheque transmite lapropiedadde la provisión a la orden del tenedor y produce el descargo del librador. Desde el momento en que ha sido certificado un cheque, la provisión correspondiente queda bajo la responsabilidad del librado, quien deberá retirarla de la cuenta del librador y mantenerla en una cuenta del pasivo con el título de "Cheques Certificados" u otro título apropiado. El Banco que ha certificado un cheque asume la obligación de pagarlo.
- Cheque de caja o Cheque de Gerencia. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.
- Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar"traveller's check", conforme su forma en inglés.
- Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido,este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son pro-solvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.
- Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.
EL RECIBO DE CAJA
Es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivo o en cheque recaudados por la empresa. El recibo de caja se contabiliza con un débito a la cuenta de caja y el crédito de acuerdo con su contenido o concepto del pago recibido.Generalmente es un soporte de los abonos parciales o totales de los clientes de una empresa por conceptos diferentes de ventas al contado ya que para ellas el soporte es la factura.
El recibo de caja,siempre se le debe dar al cliente, pero de igual forma se debe tener una copia para el departamento para poder mantener la parte contable al día y de igual forma son un documento requerido por la ley. Cuando se hace un recibo de caja ,se debe tener en cuenta de que estos deben llevar una numeración. Con esta numeración se le da un mejor orden y la revisión de cuentas resulta más sencilla. El recibo de caja,también debe llevar el nombre del cliente y así mismo la fecha en la cual fue realizada la transacción. Esto hace que todo el funcionamiento sea completamente trasparente.
iento sea completamente trasparente.
miércoles, 14 de octubre de 2015
REGISTRO MERCANTIL
El registro mercantil es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos.
La función primordial del registro mercantil es ser un instrumento de publicidad. Los empresarios tienen obligación de comunicar una serie de informaciones que se consideran esenciales de cara al tráfico jurídico, y el registro mercantil permite la publicidad de dicha información, para mayor seguridad jurídica y económica. También se pueden incluir voluntariamente ciertas informaciones por los empresarios y autonomos, como los poderes de representación.
ACTOS MERCANTILES
Para la elaboración del presente trabajo se tomó como base la normatividad vigente y la jurisprudencia de las altas cortes de Colombia, pero no en una forma limitativa sino enunciativa, teniendo en cuenta para tales fines, material adicional como complemento de la investigación realizada, con el propósito de darle una estructura más amplia, encaminada a una mejor ilustración sobre el tema a tratar.
El derecho mercantil desde su nacimiento, siempre ha estado ligado en forma íntima con la economía, y es en torno a ésta que aquel ha girado y se ha desarrollado en plena forma, estableciendo una especie de amalgama inescindible a lo largo de su existencia. Por lo tanto el progreso económico es un componente determinante en las relaciones de tipo mercantil, puesto que la progresiva expansividad de la materia ha ido transformando a la disciplina que la regula en el común denominador de las relaciones jurídico-económicas de quienes tienen por oficio la práctica profesional del comercio.
Sostiene el tratadista José Ignacio Narváez: “en la medida en que se promulgan normas de orden público – económico para salvaguardar el interés general, se observa que en la rama mercantil confluyen el interés privado y el interés de la comunidad. Ambos son regulados y protegidos, y a esa duplicidad debe el derecho mercantil la posición que lo singulariza en la ciencia jurídica concebida como un todo orgánico.”[1]
Es por ello que se ha resuelto hacer un énfasis en los aspectos económicos constitucionales descollantes, que tienen relación directa con los actos y empresas mercantiles para el adelanto del presente trabajo.
Marco general:
Para proyectar nuestra exposición sobre el tema que nos concierne, iniciaremos citando apartes del ensayo del doctor Jorge Enrique Ibáñez Najar[2], referente a los “derechos de los consumidores y usuarios” incluido en su obra “Estudios de Derecho Constitucional Económico”, dentro del cual ilustra puntos fundamentales sobre el sistema económico del Estado colombiano.
“I - Consideraciones Generales.
La Constitución de 1991 establece un sistema económico. Por eso se puede hablar de la constitución económica.
El sistema económico colombiano está montado sobre las siguientes premisas:
1- La Garantía y El Respeto de Los Derechos Económicos o de Los Que Tengan Algún Contenido Económico, Tales Como
• El derecho a la propiedad, tanto privada como pública.
• El derecho a la libertad económica o también denominado derecho a la iniciativa privada.
• El derecho de asociación.
• El derecho a escoger profesión u oficio
• El derecho al trabajo.
• El derecho a la libre competencia económica.
• El derecho a la legalidad tanto del establecimiento como del cobro de las obligaciones fiscales.
• El derecho a la prestación eficiente de los servicios públicos.
• El derecho de la comunidad a que el Estado vele por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.
• El derecho de los consumidores y usuarios a la calidad de la producción y distribución de los bienes y servicios y a que se haga efectiva la responsabilidad de los productores y distribuidores cuando atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento.
• El derecho de petición ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución y ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
• El derecho a que se inspeccione, vigile y controle a los sujetos que realizan actividad económica.
2- La Existencia de una Economía de Mercado, con Responsabilidad de Los Agentes Económicos, de Cuyo Funcionamiento Adecuado Depende La Eficiencia del Sistema Productivo y El Bienestar de Los Consumidores.
En tal virtud, ahora la Constitución Política la libertad económica y la iniciativa privada, pero dentro de los limites del bien común. Le asigna a la empresa una función social que le implica obligaciones. Acepta que exista posición dominante en el mercado, pero exige de la organización estatal controlar y evitar el abuso que de ella se pueda llegar a hacer. Garantiza el resto de los derechos económicos, entre ellos, los de los consumidores y usuarios a la calidad de la producción y distribución de los bienes y servicios y a que se haga efectiva la responsabilidad de los productores y distribuidores cuando atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento.
Así, se puede concluir que la economía de mercado es uno de los elementos constitutivos de la Constitución económica colombiana, de cuyo funcionamiento adecuado depende de la eficiencia del sistema productivo y el bienestar de los consumidores. Así lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C – 10310 de 1997.
3- En Todo Caso, La Actuación del Estado en la Actividad Económica para
• Garantizar y hacer efectivos los derechos económicos.
• Promover el acceso efectivo a otros, tales como la propiedad, el trabajo, etc.
• Regular la actividad económica, en los casos previstos en la Constitución y dentro de los límites que señale el legislador.
• Inspeccionar, vigilar y controlar a las personas que realicen actividades económicas, v. gr. Financieras, bursátiles, aseguradoras y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de los recursos captados del público.
• Ejercer la dirección general de la economía (Art.333).
• Ejercer la intervención en la economía, para lo cual puede:
- Intervenir, por mandato de la ley, para evitar las practicas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético (Art.710).
- Intervenir, por mandato de la ley según lo estipulado en el (Art.334).
- Intervenir en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos provenientes del ahorro de terceros (Art. 189 – 210 y 3310).
Realizar directamente la actividad económica, para lo cual puede: - Establecer monopolios como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social (art336).
- Ejecutar los planes y programas de desarrollo económico y social y realizar gestión fiscal mediante la ejecución del gasto publico.
- Prestar, directa o indirectamente, los servicios públicos a su cargo (Art. 3610).
- Reservarse por razones de soberanía o de interés social, determinadas actividades, estratégicas o servicios públicos (Art.3610)
- Cumplir las funciones de banca central (Art. 371 a 373).
Así, el manejo de la economía se circunscribe a todos estos aspectos, sobre los cuales debe responder en términos generales la organización estatal.”
REGLAS APLICABLES A LOS ACTOS O EMPRESAS MERCANTILES
1. La Superintendencia Bancaria ejerce una función administrativa de policía, por lo tanto, las sanciones que esta entidad de control imponga deben ser razonables y guardar proporcionalidad con la gravedad de las faltas cometidas por los funcionarios de las entidades vigiladas.
El elemento específico del Estado contemporáneo es el intervencionismo en las actividades económicas.
Este intervensionismo puede ser definido como las facultades conferidas al Estado para reglamentar y orientar la actividad económica y las relaciones de los particulares con la misma con la misma actividad con el objeto de mantener el orden público y obtener progreso económico y libertad social.[3]
La función de policía es una función administrativa que atañe al orden público.
La intervención policiva, según André de Laubadére es aquella que consiste en imponer en vista de asegurar el orden público limitaciones a la libertad de los individuos.[4]
El orden público debe ser entendido como un estado de armónica convivencia social, cuyos elementos integrantes son la seguridad, la tranquilidad y la moralidad públicas. La protección de estos elementos corresponden al poder de policía lo cual justifica las limitaciones a las .libertades individuales.
Las medidas de policía que se tomen deben ser razonables lo que implica que deben ser eficaces, idóneas y proporcionales.
Eficaces porque deben proteger o producir un resultado en el orden público, es decir no pueden ser inocuas; Idóneas porque deben ser aptas para alcanzar la protección al orden público; y proporcionales porque deben guardar relación con la lesión o amenaza al orden público que se pretende prevenir.
En el caso de los funcionarios pertenecientes al sector financiero quienes trabajan en empresas vigiladas por la Superintendencia Bancaria y a quienes la Ley por la especialidad de su trabajo les impone unos deberes especiales que deben conocer y respetar con el fin de proteger los dineros del público, so pena de incurrir en sanciones administrativas reguladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Sin embargo, si estos funcionarios o directivos van a ser sancionados por parte de la Superintendencia Bancaria no podrán ser objeto de la sanción, si ésta tiene su origen o fundamento en una norma que tenga el carácter de ambigua por cuanto la sanción sería desproporcionada.
Aunque, vale la pena aclarar que en algunos casos una interpretación sistemática de normas sancionatorias enerva la eventual inconstitucionalidadde una norma que individualmente considerada podría resultar ambigua conduciendo a una exequibilidad condicionada.
Sobre la ambigüedad penal la Corte Constitucional mediante la sentencia C-10109 de 1999, con ponencia del magistrado Alejandro Martínez Caballero manifestó lo siguiente:
“En casos de ambigüedad penal, el principio de conservación del derecho sólo puede tener una operancia muy limitada, pues la Carta ha señalado con claridad que corresponde al Legislador, y no al juez constitucional, establecer los delitos (CP Art. 29). Por ende, sólo es procedente que esta Corte declare la exequibilidad condicionada de un tipo penal ambiguo en aquellos eventos en donde exista una cierta imprecisión en la descripción penal pero un examen de los antecedentes de la norma, o de otros materiales jurídicos, permita llegar a determinar con certeza cuál es el comportamiento que el Legislador quería sancionar. En todos los demás casos, la decisión adecuada es declarar la inconstitucionalidad del tipo penal ambiguo, a fin de evitar que los jueces asuman la elaboración de la política criminal, función que no les corresponde.”
Respecto de la arbitrariedad, la discrecionalidad administrativa y la proporcionalidad, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado: “No se puede confundir lo discrecional con lo arbitrario, pues la Carta admite la discrecionalidad administrativa pero excluye la arbitrariedad en el ejercicio de la función pública, ya que en Colombia, aun cuando no cuente con consagración expresa, es enteramente aplicable el principio de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Esto significa que el ejercicio de las potestades discrecionales se encuentra sometido a los principios que gobiernan la validez y eficacia de los actos administrativos, y se debe entender limitado a la realización de los fines específicos que le han sido encomendados a la autoridad por el ordenamiento jurídico. Es así como la potestad administrativa sólo contiene una actuación legítima, en tanto y en cuanto se ejecute en función de las circunstancias, tanto teleológicas como materiales, establecidas en la norma que la concede. Por ello, el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, a cuyo tenor la Corte considera que deben ser interpretadas estas facultades de la Superintendencia Bancaria, que son administrativas por su naturaleza, señala con claridad que “en la medida en que el Contenido de una decisión, de carácter general o particular, sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa.”
Lo anterior significa que el Superintendente no puede ejercer de manera arbitraria o discriminatoria la facultad que le confiere la disposición impugnada, sino que debe desarrollarla en forma razonable y proporcionada, tomando en consideración la finalidad de la misma, esto es, que las sanciones deben ser proporcionadas a la gravedad de las faltas cometidas por los funcionarios de las entidades sometidas a control. Por ello la actuación del Superintendente no escapa del control judicial dado que es posible solicitar la anulación del acto discrecional ante la jurisdicción contenciosa administrativa. En ese entendido, la Corte concluye que esta disposición no establece sanciones desproporcionadas”. (Corte Constitucional, Sent. C – 1161. Sept. 6 de 2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero.).
2. La jurisprudencia constitucional distingue entre profesión y oficio, la ley puede establecer títulos de idoneidad y las autoridades están obligadas a exigirlos en relación con una profesión. Desde esta perspectiva constitucional los comerciantes no son profesionales.
La libertad de trabajo se puede definir como la facultad de escoger profesión u oficio y de ejercitar la actividad que se escoja, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, sin impedimento alguno.
La libertad de trabajo encuentra su consagración legal en el artículo 26 de la Constitución Nacional que al respecto dispone lo siguiente:
“Art. 26.- Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.”
Se define contribuyente tributario como
aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público,
derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente
el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el
fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones o de
impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada
país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho
tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de la administración.
Tipos
de contribuyentes:
En algunos casos, en consideración a su
tamaño, y normalmente la cantidad de personas jurídicas (por la envergadura del
negocio o empresa), un contribuyente puede recibir un trato individualizado por
parte de la administración, y ser sometido a inspecciones periódicas (en lugar
de aleatorias) para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En algunos países, puede incluso asignarse a un grupo concreto de inspectores
de hacienda la inspección periódica de una empresa.
En esos casos el contribuyente no tiene por
qué diferenciarse legalmente de los demás contribuyentes ordinarios salvo por
el hecho de que, a efectos prácticos, tiene un trato más continuado con la
administración.
Los contribuyentes se clasifican en dos
grandes grupos:
A.Personas Físicas o
Naturales
Son aquellas que obtienen rentas de su
trabajo personal (Personas con negocio de único dueño, profesionales liberales,
entre otras). Para personas físicas la ley 8-92, del 3 de abril de 1992, en su
artículo No. 9 establece que el interesado debe presentar una serie de documentos
para fines de inscripción tales como copia de la cédula de identidad y
electoral, en caso de nacionales sin cédula el interesado deberá presentar su
pasaporte o certificado de la Junta Central Electoral. En caso de extranjero,
presentar el pasaporte llenar debidamente el cuestionario al contribuyente,
disponible en las administraciones y agencias locales.
B.Persona Jurídica o Moral
Son las formadas por las asociaciones de
varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una
razón social mediante instrumento público a la que la ley reconoce derechos y
facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales. Mediante resolución
No. 494-97, la Secretaría de Estado de Finanzas estableció que toda persona
jurídica o moral, deberá proveerse de una tarjeta de identificación tributaria
en la cual consta:
1.El nombre
2.Número de Registro Nacional del
Contribuyente (RNC)
Según el Código de Comercio se define la Cámara de Comercio así:
TÍTULO VI: DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
ARTÍCULO
78.DEFINICIÓN DE CÁMARA DE COMERCIO. Las cámaras
de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas
por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del
territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus
respectivos presidentes.
ARTÍCULO 79. INTEGRACIÓN Y
JURISDICCIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Modificado por el art. 1, Ley 1727 de
2014. Cada cámara de comercio estará integrada por los comerciantes inscritos
en su respectivo registro mercantil. Tendrá una junta de directores compuesta
por un número de seis a doce miembros, con sus respectivos suplentes, según lo
determine el Gobierno Nacional en atención a la importancia comercial de la
correspondiente circunscripción.
El Gobierno Nacional determinará la
jurisdicción de cada cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los
vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual
ejercerán sus funciones.
(...)
ARTÍCULO 86.FUNCIONES DE
LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes
funciones:
1) Servir
de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los
comerciantes mismos;
2) Adelantar
investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio
interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y
semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
3) Llevar
el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él
inscritos, como se prevé en este Código;
4) Dar
noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en
el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se
haga de dichas inscripciones;
5) Recopilar
las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y
certificar sobre la existencia de las recopiladas;
6) Designar
el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares
se lo soliciten;
7) Servir
de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran
los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros
de la junta;
8) Prestar
sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y
deudores, como amigables componedores;
9) Organizar
exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados
con sus objetivos;
10) Dictar
su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de
Industria y Comercio;
11) Rendir
en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de
Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su
concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el
detalle de sus ingresos y egresos; y
12) Las
demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO
87. VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES. El cumplimiento
de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la
vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta podrá
imponer multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos, o decretar la suspensión
o cierre de la cámara renuente, según la gravedad de la infracción cometida.
(...)
ARTÍCULO 92. AFILIACIÓN A
LA CÁMARA. Modificado por el art. 12,
Ley 1727 de 2014. Los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo los
deberes de comerciante, podrán ser afiliados de una cámara de comercio cuando
así lo soliciten con el apoyo de un banco local o de tres comerciantes
inscritos del mismo lugar.
Los afiliados a las cámaras tendrán derecho
a:
1) Dar como referencia la respectiva cámara
de comercio;
2) A que se les envíe gratuitamente las
publicaciones de la cámara, y
3) A obtener gratuitamente los certificados
que soliciten a la cámara.
SECTORES ECONÓMICOS
Los sectores económicos son la división de la actividad económica de un Estado o territorio en los sectores primario, secundario, terciario y cuaternario.
Los más estrictamente económicos se subdividen según distintos criterios: Los cuatro sectores de la producción también llamados sectores de ocupación que a su vez pueden subdividirse en sectores parciales por actividad.
SECTOR PRIMARIO
Está formado por las actividades económicas relacionadas con la transformación de los recursos naturales en productos primarios no elaborados.Las principales actividades del sector primario son la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la apicultura, la acuicultura, la caza, la pesca, explotación forestal y la minería. Usualmente, los productos primarios son utilizados como materia prima en las producciones industriales.
SECTOR SECUNDARIO
A veces llamado simplificadamente sector industrial es el
sector de la economía que transforma la materia prima, que es extraída o
producida por el sector primario, en productos de consumo, o en bienes de
equipo, es decir, productos que serán utilizados en otros ámbitos del sector
secundario.
SECTOR TERCIARIO
Es el sector económico que engloba las actividades relacionadas
con los servicios materiales no productores de bienes. No compran bienes
materiales de forma directa, sino servicios que se ofrecen para satisfacer las
necesidades de la población.
Incluye
subsectores como comercio, transportes, comunicaciones, centro de llamadas,
finanzas, turismo, hostelería, ocio, cultura, espectáculos, la administración
pública y los denominados servicios públicos, los presta el Estado o la
iniciativa privada (sanidad, educación, atención a la dependencia), entre
otros.
SECTOR CUATERNARIO
Al igual que los sectores primarios, secundario y terciario, el sector cuaternario es una parte de la economía cuya característica es estar basado en el conocimiento e incluir servicios tales como la generación e intercambio de información, tecnología, consultoría, educación, investigación y desarrollo, planificación financiera y otros servicios o actividades principalmente intelectuales. El término se ha utilizado asimismo para describir a los medios de comunicación, la cultura y el gobierno: puede ser clave en el desarrollo de una mejor juventud ya que incluye también la educación.
Para un mayor entendimiento de este tema los dejo con el siguiente vídeo interactivo. espero que sea de gran ayuda esta entrada.
Es una técnica que aplica y resume y registra
las operaciones mercantiles para dar un
efectivo propósito en sus resultados de
tal manera podremos orientarnos en los negocios que tiene los negocios atravesó
de acto contables y estadísticos. La contabilidad es la clave de los negocios
referente a los costos y gastos de la empresa.
Aquí proporcionamos la información de los
dueños de las empresas sobre lo que debe y lo que tiene de allí
pueden partir dos importantes objetivos administrativo
y financiero
Administrativo: proporciona la información a
los administradores para que ellos tomen la deserción del control de las operaciones
Financiero proporciona la información de las
operaciones por un punto esencial en el
pasado.
La contabilidad se puede llevar de manera
manual y computarizada esta se clasifica de acuerdo a las actividades que vaya a tener dividiéndose en dos sectores privada y oficial
Privada: se clasifica se registra y analiza todas las operaciones económicas de
la empresa donde se pueden tomar decisiones administrativas financieras y económicas
esta se puede dividir en contabilidad comercial, contabilidad de costos,
contabilidad bancaria, contabilidad de cooperativas, contabilidad hotelera,
contabilidad de servicios.
La contabilidad
pública se encarga de registrar, clasificar, controlar analizar e interpretar
las operaciones de las entidades de derecho público y a la vez la toma de decisiones
de material fiscal presupuestario, administrativo, económico, financiero.
1.1 Actos mercantiles
Son
actos mercantiles los que cuando se adquieren bienes a títulos con destino a enajenar los mismos.
La
adquisición de bienes muebles a título oneroso con destino a arrendarlos.
El
recibo de dinero en mutua e interés.
La
adquisición o emanación título oneroso de administración.
El giro
Otorgamiento,
garantía o negociación de títulos valores.
Las
operaciones de bancarias de bolsa o martillos.
El
corretaje.
Las
agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
Las
empresas de seguro
Las
empresas de transporte de personas o
cosas de título oneroso.
Las
empresas de fabricación, transformación, manufactura u circulación de bienes.
No
son actos mercantiles los que:
La
adquisición de bienes con destino al
consumo doméstico.
La
adquisición de bienes para producir obras artísticas.
La
adquisición hecha por empleados para adquisiciones de servicio público.
Las
enajenaciones que hagan directamente los agricultores y ganaderos.
ART 24: las enumeraciones
dadas en los artículos 20y 23 son declarativas y no limitativas.
Título III
del registro mercantil: tiene por objeto llevar la matrícula de los
comerciantes de los establecimientos de comercio
así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos los cuales la
ley los exigirá.
El registro mercantil será público
será llevado por las cámaras de comercio por la superintendencia bancaria de
industria y comercio determinara los libros necesarios para cumplir con esa
finalidad.
Deben
inscribirse en el registro mercantil:
las
personas que ejercen profesionalmente el comercio y sus auxiliares.
Las
capitulaciones matrimoniales y las sociedades conyugales cuando alguno de ellos
sea comerciante.
Las
autorizaciones que se otorguen conforme a la ley a los menores para ejercer el comercio y
renovación de las mismas.
Cualquier
acto que confiera, modifique y la revocación de las mismas.
Cualquier
acto que confiera modifique o revoque.
Cualquier
acto que confiera modifique o revoque la administración de bienes o negocios
del comerciante.
La
apertura de establecimientos de comercio o sucursales.
Los
libros de contabilidad los de registros de accionistas los de actas de
asambleas y la junta de socios.
Los
embargos y demandas civiles relacionadas
con derechos cual mutación esté sujeta a registro mercantil la constitución
adiciones o reformas estatutaria y la liquidación de sociedades comerciales.
El
registro mercantil se lleva con las siguientes reglas:
Los actos contratos y
documentos serán inscritos ante la cámara de comercio.
Las inscripciones se harán en
los libros separados según la materia en forma de extracto a los sustanciales
del acto.
La inscripción se podrá realizar en cualquier momento si la
ley no fija una fecha especial para ello.
2.0 EMPRESA.
Es una unidad
económica destinada a producir bienes y
servicios; unacomunidadde aportaciones de la técnica, la mano
de obra y elcapital, en sus
diversas formas.
Por consiguiente,
la empresa es un ente social, que está integrado por personas conobjetivossimilares, en donde: algunos aportandinero; otros bienesmateriales; otro trabajo físico o
intelectual u otras formas de aportación. Conceptuando así la empresa, todos
los factores aludidos deben estar coordinados y orientados hacia un propósito
común, que es obtener el máximo resultado en término deproducciónen provecho de lasociedaden general.
En general, la
empresa presta un servicio económico, mediante el cual trata de conseguir un
beneficio que remunere a lo consumido para prestar el servicio, a los esfuerzos
personales realizados y alriesgoque tiene la empresa. La empresa
presta un servicio económico porque mediante su actuación ofrece a los
consumidores y otras empresas lo que estos pueden necesitar. Este servicio
económico puede estar representando por laofertadeproductos,
de cualquier índole que sean, o por la oferta de lo que son propiamente
servicios.
El objetivo de
toda empresa es ofrecer algo a los demás, para ello, la empresa necesita a su
vez obtener del conjunto de otras empresas y personas lo que necesita para
poder ofrecer lo que quiere ofrecer.
Las empresas pueden clasificarse Según su Objeto o la actividad que
desarrollan:
·Empresas transformadoras: Son las que
se dedican a la elaboración de productos, transformando las materias primas en
otro producto Pueden subdividirse.
·Industriales o manufactureras: Cuando
la transformación se realiza mediante procesos físicos o químicos.
·Extractivas: Son aquellos que extraen
de la naturaleza las materias primas, sin devolverle nada a cambio.
·Reproductoras: Son las que
aplican técnicas y procedimientos a los elementos de la
naturaleza para su producción, tales como las empresas agrícolas,
ganaderas, forestales.
·Empresas Comerciales: Se encarga de
intermediar entre el productor y el consumidor, distribuyendo y
comercializando los productos, sin efectuar en ellas operaciones que
los transformen ostensiblemente. Se subdivide en:
Según el
volumen de sus operaciones: Empresas comerciales al por mayor y comerciales al
por menor.
Por el campo en que
actúan: Pueden ser empresas de importación o de exportación.
Según que se dediquen a introducir productos
en el país o venderlos en el extranjero.
Conviene diferenciar
las actividades referidas a industrias y comercios.
industria amplia
la idea de transformación de unos productos, llamados materias primas.
comercio es
la distribución de esos productos.
·Empresas de servicios: Son los que se
dedican a la prestación de servicios, ofreciendo al consumidor medio
satisfacientes intangibles o incorpóreos a cambio de una compensación,
generalmente de tipo económico; tales son los servicios de transporte dedicados
al traslado de personas a casos como servicios profesionales de un médico,
abogado, contador, entidades financieros, dedicados a recibir dinero en depósito,
otorgar préstamo, efectuar descuento de documentos y otras operaciones
financieras, instituciones aseguradoras, encargadas de prevenir los
riesgo, acontecimientos inciertos que puedan incidir sobre la vida de las
personas.
Atendiendo al sujeto o según su naturaleza.
·Individuales: Cuando está formada por
una sola persona.
·Sociedades mercantiles: Una sociedad es
considerada mercantil cuando tiene por finalidad la obtención del lucro y la
repartición de beneficios, y que además se haya constituido con arreglos a las
disposiciones mercantiles establecidas en el código civil y la ley del comerciante.
.
·Sociedades Civiles: Las sociedades
civiles también pueden obtener beneficios, pero su fin esencial no es el lucro,
y para su constitución se siguen las normas de la legislación
civil, no las de las legislaciones mercantiles. Entre este tipo de carácter
cultural, recreativo de beneficencia, etc.
·Sociedades de regímenes especiales: Se
incluyen en este grupo todos aquellos que, por la circunstancia que sea,
se rigen por legislaciones especiales o particulares; dictadas para su
exclusivo gobierno; son las sociedades cooperativas, empresas públicas,
monopolios, etc.
·Asociaciones de dos o más estados: Es
una figura societaria de aparición reciente y se dan cuando dos o más Estados
soberanos se asocian poniendo en común sus riquezas, capital, voluntad y
esfuerzos en procura de un fin determinado.
Teniendo en cuenta la propiedad del capital
Si se tiene en cuenta el dueño del capital, las empresas pueden
clasificarse en:
·Publicas: Son empresas públicas
aquellos que pertenecen al estado o a las corporaciones, en que el capital
es aportado exclusivamente por el estado en nuestro caso, pueden ser
nacionales y municipales.
Se justifica la creación y participación del Estado en las empresas,
cuando la actividad privada no alcanza o no quiere participar en los objetivos
que el o la corporación han fijado como necesarios para el bienestar o la seguridad
de la comunidad que gobiernan.
·Privadas: Se dice que una empresa es
privada cuando el capital es aportado exclusivamente por particulares, sin
participación del Estado desde ningún aspecto.
No se debe confundir el carácter público de una empresa con las
actividades de carácter público que pueda realizar. Los bancos privados del paraguay.
·Mixtas: Cuando el capital pertenece en
un porcentaje al Estado y en otro a entes privadas.
Por su dimensión o tamaño
Con mucha frecuencia las empresas se clasifican por su magnitud,
tomándose como indicadores el volumen de operaciones, el numero de
personal ocupado, el importe del capital utilizando, etc. No existen, sin
embargo, criterios claros para distinguir a que se llama pequeña o gran
empresas.
·Empresas Pequeñas: Son las empresas en
las que el propietario realiza personalmente todas las tareas de administracion
asumiendo el triple rol de órgano volitivo, directivo y ejecutivo (negocios
ambulantes, quioscos, pequeños almacenes, etc.).
·Empresas medianas: La característica de
este tipo de empresa es que, generalmente, tanto el órgano volitivo como el
directivo se concentran en el o los dueños, que aportan el capital y también
dirigen.
·Grandes empresas: En este tipo de
empresa por lo general existe una marcada división del trabajo, que se
presentan por la dimensión de la empresa reflejada en
Desde el punto de vista de la estructuración administrativa, esta forma
de empresa se puede clasificar en empresas indivisas y empresas divididas. Si
una empresa comercial conduce todo sus negocios desde una casa central, la
empresa será indivisa; en cambio, si tiene órganos locales que administran con
cierta independencia las sucursales, la empresa será dividida. Ejemplos de
estas clases de empresas:
·Central y sucursales (una misma persona
jurídica).
·Matriz y filiales, Tenedora y
Subsidiarias (diferentes personas jurídicas).
·Empresas multinacionales: Son aquellas
que, contando con recursos cuantiosos, desarrollan sus actividades en varios
Estados. Ejemplos de ellas son el General Motors, Philips, I.B.M, etc.
Los diferentes tipos de sociedades previstos en el código civil Paraguayo
y leyes especiales son los siguientes:
·Sociedad simple.
·Sociedad colectiva.
·Sociedad en comandita simple.
·Sociedades anónimas.
·Sociedad de responsabilidad Limitada.
·Responsabilidad en comandita por acciones.
Sociedad Simple
·Concepto
El código civil, en su Art. 1013, se dice al respecto "Sera
considerada simple la sociedad que no revista los caracteres de alguna de
las otras regladas por este código o en leyes especiales y que no tenga por
objeto de una actividad comercial".
·Características
Del mismo precepto legal citado se desprenden los principales
caracteres:
·Que la sociedad simple no este
establecida con los caracteres de alguna de las otras regladas por el código
civil, ni que tenga las características de las sociedades regidas por leyes
especiales.
·Que no tenga por objeto el ejercicio de
una actividad comercial.
Sociedad Colectiva
·Concepto
Se llama sociedad colectiva la que forman dos o más personas que se unen
bajo una firma social, responsable en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria
por las obligaciones sociales. El código civil Paraguayo, en su Articulo 1025,
dice al respecto:" En la sociedad colectiva, ilimitadas, y solidarias, por
las obligaciones sociales".
·Características
Del citado text legal se puede
colegir las características de la sociedad colectiva en los siguientes
términos:
·Responsabilidad ilimitada: Significa
que los socios responden frente a los acreedores por las deudas de la sociedad,
no solo con los aportados como capital sino también con sus bienes personales o
particulares no aportados. Así, una sociedad colectiva que ha perdido todo su
capital y existen aun obligaciones que cancelar, los socios están en
obligaciones de cancelar, y obligados a responder con sus propios bienes.
·Responsabilidad Solidaria: Significa
que cada uno de los socios responde con todos sus bienes, por si y por los
demás socios, por las deudas de la sociedad; esta es, por si y por sus
consocios y no solo en la proporción del capital aportado.
·Responsabilidad Subsidiaria: Quiere
decir que los acreedores de la sociedad, primero deben reclamar judicialmente a
la sociedad y, si los bienes de esta no fueron suficientes para el pago de las
deudas sociales, recién entonces llevan a cabo el reclamo en segundo término
sobre los bienes particulares de los socios
Sociedad en comandita simple
·Concepto
La sociedad en comandita simple es la reunión de dos o más personas que
se asocian bajo una razón social, destacándose dos categorías de socios; los
socios colectivos, que asumen la responsabilidad solidaria e ilimitada, y los
socios comanditarios que responden solamente por el monto aportado a la
sociedad.
El código Civil establece al respecto lo que sigue: "En la sociedad
en comandita simple, los socios colectivo responden solidaria e ilimitadamente
por las obligaciones sociales; y los socios comanditarios responden de ellos
hasta el límite de sus aportes.
·Características
·Existen dos clases de socios:
Colectivos y Comanditarios
·Los socios colectivos responden en
forma solidaria por las obligaciones sociales, en tanto que los socios
comanditarios responden de ellos hasta el límite de sus aportes.
·Las cuotas de participación de los
socios no pueden ser representados por acciones.