Según el Código de Comercio se define la Cámara de Comercio así:
TÍTULO VI: DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
ARTÍCULO
78. DEFINICIÓN DE CÁMARA DE COMERCIO. Las cámaras
de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas
por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del
territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus
respectivos presidentes.
ARTÍCULO 79. INTEGRACIÓN Y
JURISDICCIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Modificado por el art. 1, Ley 1727 de
2014. Cada cámara de comercio estará integrada por los comerciantes inscritos
en su respectivo registro mercantil. Tendrá una junta de directores compuesta
por un número de seis a doce miembros, con sus respectivos suplentes, según lo
determine el Gobierno Nacional en atención a la importancia comercial de la
correspondiente circunscripción.
El Gobierno Nacional determinará la
jurisdicción de cada cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los
vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual
ejercerán sus funciones.
(...)
ARTÍCULO 86. FUNCIONES DE
LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes
funciones:
1) Servir
de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los
comerciantes mismos;
2) Adelantar
investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio
interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y
semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
3) Llevar
el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él
inscritos, como se prevé en este Código;
4) Dar
noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en
el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se
haga de dichas inscripciones;
5) Recopilar
las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y
certificar sobre la existencia de las recopiladas;
6) Designar
el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares
se lo soliciten;
7) Servir
de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran
los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros
de la junta;
8) Prestar
sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y
deudores, como amigables componedores;
9) Organizar
exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados
con sus objetivos;
10) Dictar
su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de
Industria y Comercio;
11) Rendir
en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de
Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su
concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el
detalle de sus ingresos y egresos; y
12) Las
demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO
87. VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES. El cumplimiento
de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la
vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta podrá
imponer multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos, o decretar la suspensión
o cierre de la cámara renuente, según la gravedad de la infracción cometida.
(...)
ARTÍCULO 92. AFILIACIÓN A
LA CÁMARA. Modificado por el art. 12,
Ley 1727 de 2014. Los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo los
deberes de comerciante, podrán ser afiliados de una cámara de comercio cuando
así lo soliciten con el apoyo de un banco local o de tres comerciantes
inscritos del mismo lugar.
Los afiliados a las cámaras tendrán derecho
a:
1) Dar como referencia la respectiva cámara
de comercio;
2) A que se les envíe gratuitamente las
publicaciones de la cámara, y
3) A obtener gratuitamente los certificados
que soliciten a la cámara.
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