martes, 13 de octubre de 2015

1.0 LA CONTABILIDAD Y SUS PROPOSITOS



Es una técnica que aplica y resume y registra las operaciones mercantiles  para dar un efectivo propósito en sus resultados  de tal manera podremos orientarnos en los negocios que tiene los negocios atravesó de acto contables y estadísticos. La contabilidad es la clave de los negocios referente a los costos y gastos de la empresa.
Aquí proporcionamos la información de los dueños de las empresas sobre lo que debe y lo que tiene  de allí pueden partir dos importantes objetivos  administrativo y financiero
Administrativo: proporciona la información a los administradores para que ellos tomen la deserción del control de las operaciones
Financiero proporciona la información de las operaciones  por un punto esencial en el pasado.
La contabilidad se puede llevar de manera manual y computarizada esta se clasifica de acuerdo a las actividades  que vaya a tener dividiéndose en  dos sectores privada y oficial
Privada: se clasifica se registra  y analiza todas las operaciones económicas de la empresa donde se pueden tomar decisiones administrativas financieras y económicas esta se puede dividir en contabilidad comercial, contabilidad de costos, contabilidad bancaria, contabilidad de cooperativas, contabilidad hotelera, contabilidad de servicios.
 La contabilidad pública se encarga de registrar, clasificar, controlar analizar e interpretar las operaciones de las entidades de derecho público y a la vez la toma de decisiones de material fiscal presupuestario, administrativo, económico, financiero.

1.1 Actos mercantiles


   Son actos mercantiles los que cuando se adquieren bienes a  títulos  con destino a  enajenar los mismos.

  • La adquisición de bienes muebles a título oneroso con destino  a arrendarlos.
  •  El recibo de dinero en mutua e interés.
  •  La adquisición o emanación título oneroso de administración.
  • El giro
  • Otorgamiento, garantía o negociación de títulos valores.
  •   Las operaciones de bancarias de bolsa o martillos.
  •  El corretaje.
  • Las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
  •  Las empresas de seguro
  •  Las empresas de transporte  de personas o cosas de título oneroso.
  •  Las empresas de fabricación, transformación, manufactura u circulación de  bienes.

  No son actos mercantiles los que:


  •   La adquisición de bienes con destino  al consumo doméstico.
  •   La adquisición de bienes para producir obras artísticas.
  •   La adquisición hecha por empleados para adquisiciones de servicio público.
  •   Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores y ganaderos.


ART 24: las enumeraciones dadas en los artículos 20y 23 son declarativas y no limitativas.

Título  III  del registro mercantil: tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes  de los establecimientos de comercio así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos los cuales la ley los exigirá.
El registro mercantil será público será llevado por las cámaras de comercio por la superintendencia bancaria de industria y comercio determinara los libros necesarios para cumplir con esa finalidad.

 Deben inscribirse en el registro mercantil:


  • las personas que ejercen profesionalmente el comercio y sus auxiliares.
  •  Las capitulaciones matrimoniales y las sociedades conyugales cuando alguno de ellos sea comerciante.
  • Las autorizaciones que se otorguen conforme a la ley  a los menores para ejercer el comercio y renovación de las mismas.
  • Cualquier acto que confiera, modifique y la revocación de las mismas.
  • Cualquier acto que  confiera modifique o revoque.
  • Cualquier acto que confiera modifique o revoque la administración de bienes o negocios del comerciante.
  • La apertura de establecimientos de comercio o sucursales.
  • Los libros de contabilidad los de registros de accionistas los de actas de asambleas y la junta de socios.
  •  Los embargos y  demandas civiles relacionadas con derechos cual mutación esté sujeta a registro mercantil la constitución adiciones o reformas estatutaria y la liquidación de sociedades comerciales.

 El registro mercantil se lleva con las siguientes reglas:

Los actos contratos y documentos serán inscritos ante la cámara de comercio.
Las inscripciones se harán en los libros separados según la materia en forma de extracto a los sustanciales del acto.
La inscripción  se podrá realizar en cualquier momento si la ley no fija una fecha especial para ello.


2.0 EMPRESA.



Es una unidad económica  destinada a producir bienes y servicios; una comunidad de aportaciones de la técnica, la mano de obra y el capital, en sus diversas formas.
Por consiguiente, la empresa es un ente social, que está integrado por personas con objetivos similares, en donde: algunos aportan dinero; otros bienes materiales; otro trabajo físico o intelectual u otras formas de aportación. Conceptuando así la empresa, todos los factores aludidos deben estar coordinados y orientados hacia un propósito común, que es obtener el máximo resultado en término de producción en provecho de la sociedad en general.
En general, la empresa presta un servicio económico, mediante el cual trata de conseguir un beneficio que remunere a lo consumido para prestar el servicio, a los esfuerzos personales realizados y al riesgo que tiene la empresa. La empresa presta un servicio económico porque mediante su actuación ofrece a los consumidores y otras empresas lo que estos pueden necesitar. Este servicio económico puede estar representando por la oferta de productos, de cualquier índole que sean, o por la oferta de lo que son propiamente servicios.
El objetivo de toda empresa es ofrecer algo a los demás, para ello, la empresa necesita a su vez obtener del conjunto de otras empresas y personas lo que necesita para poder ofrecer lo que quiere ofrecer.





 

2.1 Clasificación o Tipos de Empresas



Las empresas pueden clasificarse Según su Objeto o la actividad que desarrollan:


·         Empresas transformadoras: Son las que se dedican a la elaboración de productos, transformando las materias primas en otro producto Pueden subdividirse.


·         Industriales o manufactureras: Cuando la transformación se realiza mediante procesos  físicos o químicos.

·         Extractivas: Son aquellos que extraen de la naturaleza las materias primas, sin devolverle nada a cambio.


·         Reproductoras: Son las que aplican técnicas y procedimientos a los elementos de la naturaleza para su producción, tales como las empresas agrícolas, ganaderas, forestales.

·         Empresas Comerciales: Se encarga de intermediar entre el productor y el consumidor, distribuyendo y comercializando los productos, sin efectuar en ellas operaciones que los transformen ostensiblemente. Se subdivide en:


  •    Según el  volumen de sus operaciones: Empresas comerciales al por mayor y comerciales al por menor.
  •    Por el campo en que actúan: Pueden ser empresas de importación o de exportación.
  • Según que se dediquen a introducir productos en el país o venderlos en el extranjero.
  • Conviene diferenciar las actividades referidas a industrias y comercios.
  •   industria amplia la idea de transformación de unos productos, llamados materias primas.
  •   comercio es la distribución de esos productos.

·         Empresas de servicios: Son los que se dedican a la prestación de servicios, ofreciendo al consumidor medio satisfacientes intangibles o incorpóreos a cambio de una compensación, generalmente de tipo económico; tales son los servicios de transporte dedicados al traslado de personas a casos como servicios profesionales de un médico, abogado, contador, entidades financieros, dedicados a recibir dinero en depósito, otorgar préstamo, efectuar descuento de documentos y otras operaciones financieras, instituciones aseguradoras, encargadas de prevenir los riesgo, acontecimientos inciertos que puedan incidir sobre la vida de las personas.
Atendiendo al sujeto o según su naturaleza.

·         Individuales: Cuando está formada por una sola persona.
·         Sociedades mercantiles: Una sociedad es considerada mercantil cuando tiene por finalidad la obtención del lucro y la repartición de beneficios, y que además se haya constituido con arreglos a las disposiciones mercantiles establecidas en el código  civil y la ley del comerciante.
.
·         Sociedades Civiles: Las sociedades civiles también pueden obtener beneficios, pero su fin esencial no es el lucro, y para su constitución se siguen las normas de la legislación civil, no las de las legislaciones mercantiles. Entre este tipo de carácter cultural, recreativo de beneficencia, etc.
·         Sociedades de regímenes especiales: Se incluyen en este grupo todos aquellos que, por la circunstancia que sea, se rigen por legislaciones especiales o particulares; dictadas para su exclusivo gobierno; son las sociedades cooperativas, empresas públicas, monopolios, etc.
·         Asociaciones de dos o más estados: Es una figura societaria de aparición reciente y se dan cuando dos o más Estados soberanos se asocian poniendo en común sus riquezas, capital, voluntad y esfuerzos en procura de un fin determinado.
Teniendo en cuenta la propiedad del capital
Si se tiene en cuenta el dueño del capital, las empresas pueden clasificarse en:
·         Publicas: Son empresas públicas aquellos que pertenecen al estado o a las corporaciones, en que el capital es aportado exclusivamente por el estado en nuestro caso, pueden ser nacionales y municipales.

Se justifica la creación y participación del Estado en las empresas, cuando la actividad privada no alcanza o no quiere participar en los objetivos que el o la corporación han fijado como necesarios para el bienestar o la seguridad de la comunidad que gobiernan.
·         Privadas: Se dice que una empresa es privada cuando el capital es aportado exclusivamente por particulares, sin participación del Estado desde ningún aspecto.
No se debe confundir el carácter público de una empresa con las actividades de carácter público que pueda realizar. Los bancos  privados del paraguay.
·         Mixtas: Cuando el capital pertenece en un porcentaje al Estado y en otro a entes privadas.
Por su dimensión o tamaño
Con mucha frecuencia las empresas se clasifican por su magnitud, tomándose como indicadores el volumen de operaciones, el numero de personal ocupado, el importe del capital utilizando, etc. No existen, sin embargo, criterios claros para distinguir a que se llama pequeña o gran empresas.
·         Empresas Pequeñas: Son las empresas en las que el propietario realiza personalmente todas las tareas de administracion asumiendo el triple rol de órgano volitivo, directivo y ejecutivo (negocios ambulantes, quioscos, pequeños  almacenes, etc.).
·         Empresas medianas: La característica de este tipo de empresa es que, generalmente, tanto el órgano volitivo como el directivo se concentran en el o los dueños, que aportan el capital y también dirigen.
·         Grandes empresas: En este tipo de empresa por lo general existe una marcada división del trabajo, que se presentan por la dimensión de la empresa reflejada en
Desde el punto de vista de la estructuración administrativa, esta forma de empresa se puede clasificar en empresas indivisas y empresas divididas. Si una empresa comercial conduce todo sus negocios desde una casa central, la empresa será indivisa; en cambio, si tiene órganos locales que administran con cierta independencia las sucursales, la empresa será dividida. Ejemplos de estas clases de empresas:
·         Central y sucursales (una misma persona jurídica).
·         Matriz y filiales, Tenedora y Subsidiarias (diferentes personas jurídicas).
·         Empresas multinacionales: Son aquellas que, contando con recursos cuantiosos, desarrollan sus actividades en varios Estados. Ejemplos de ellas son el General Motors, Philips, I.B.M, etc.
Los diferentes tipos de sociedades previstos en el código civil Paraguayo y leyes especiales son los siguientes:
·         Sociedad simple.
·         Sociedad colectiva.
·         Sociedad en comandita simple.
·         Sociedades anónimas.
·         Sociedad de responsabilidad Limitada.
·         Responsabilidad en comandita por acciones.
Sociedad Simple
·         Concepto
El código civil, en su Art. 1013, se dice al respecto "Sera considerada simple la sociedad que no revista los caracteres de alguna de las otras regladas por este código o en leyes especiales y que no tenga por objeto de una actividad comercial".
·         Características
Del mismo precepto legal citado se desprenden los principales caracteres:
·         Que la sociedad simple no este establecida con los caracteres de alguna de las otras regladas por el código civil, ni que tenga las características de las sociedades regidas por leyes especiales.
·         Que no tenga por objeto el ejercicio de una actividad comercial.
Sociedad Colectiva
·         Concepto
Se llama sociedad colectiva la que forman dos o más personas que se unen bajo una firma social, responsable en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. El código civil Paraguayo, en su Articulo 1025, dice al respecto:" En la sociedad colectiva, ilimitadas, y solidarias, por las obligaciones sociales".
·         Características

Del citado text legal se puede colegir las características de la sociedad colectiva en los siguientes términos:
·         Responsabilidad ilimitada: Significa que los socios responden frente a los acreedores por las deudas de la sociedad, no solo con los aportados como capital sino también con sus bienes personales o particulares no aportados. Así, una sociedad colectiva que ha perdido todo su capital y existen aun obligaciones que cancelar, los socios están en obligaciones de cancelar, y obligados a responder con sus propios bienes.
·         Responsabilidad Solidaria: Significa que cada uno de los socios responde con todos sus bienes, por si y por los demás socios, por las deudas de la sociedad; esta es, por si y por sus consocios y no solo en la proporción del capital aportado.
·         Responsabilidad Subsidiaria: Quiere decir que los acreedores de la sociedad, primero deben reclamar judicialmente a la sociedad y, si los bienes de esta no fueron suficientes para el pago de las deudas sociales, recién entonces llevan a cabo el reclamo en segundo término sobre los bienes particulares de los socios
Sociedad en comandita simple
·         Concepto
La sociedad en comandita simple es la reunión de dos o más personas que se asocian bajo una razón social, destacándose dos categorías de socios; los socios colectivos, que asumen la responsabilidad solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios que responden solamente por el monto aportado a la sociedad.
El código Civil establece al respecto lo que sigue: "En la sociedad en comandita simple, los socios colectivo responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales; y los socios comanditarios responden de ellos hasta el límite de sus aportes.
·         Características
·         Existen dos clases de socios: Colectivos y Comanditarios
·         Los socios colectivos responden en forma solidaria por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden de ellos hasta el límite de sus aportes.
·         Las cuotas de participación de los socios no pueden ser representados por acciones.

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