1.0 LA CONTABILIDAD Y SUS PROPOSITOS
Es una técnica que aplica y resume y registra las operaciones mercantiles para dar un efectivo propósito en sus resultados de tal manera podremos orientarnos en los negocios que tiene los negocios atravesó de acto contables y estadísticos. La contabilidad es la clave de los negocios referente a los costos y gastos de la empresa.
Aquí proporcionamos la información de los
dueños de las empresas sobre lo que debe y lo que tiene de allí
pueden partir dos importantes objetivos administrativo
y financiero
Administrativo: proporciona la información a
los administradores para que ellos tomen la deserción del control de las operaciones
Financiero proporciona la información de las
operaciones por un punto esencial en el
pasado.
La contabilidad se puede llevar de manera
manual y computarizada esta se clasifica de acuerdo a las actividades que vaya a tener dividiéndose en dos sectores privada y oficial
Privada: se clasifica se registra y analiza todas las operaciones económicas de
la empresa donde se pueden tomar decisiones administrativas financieras y económicas
esta se puede dividir en contabilidad comercial, contabilidad de costos,
contabilidad bancaria, contabilidad de cooperativas, contabilidad hotelera,
contabilidad de servicios.
La contabilidad
pública se encarga de registrar, clasificar, controlar analizar e interpretar
las operaciones de las entidades de derecho público y a la vez la toma de decisiones
de material fiscal presupuestario, administrativo, económico, financiero.
1.1 Actos mercantiles
Son
actos mercantiles los que cuando se adquieren bienes a títulos con destino a enajenar los mismos.
- La adquisición de bienes muebles a título oneroso con destino a arrendarlos.
- El recibo de dinero en mutua e interés.
- La adquisición o emanación título oneroso de administración.
- El giro
- Otorgamiento, garantía o negociación de títulos valores.
- Las operaciones de bancarias de bolsa o martillos.
- El corretaje.
- Las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
- Las empresas de seguro
- Las empresas de transporte de personas o cosas de título oneroso.
- Las empresas de fabricación, transformación, manufactura u circulación de bienes.
No
son actos mercantiles los que:
- La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico.
- La adquisición de bienes para producir obras artísticas.
- La adquisición hecha por empleados para adquisiciones de servicio público.
- Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores y ganaderos.
ART 24: las enumeraciones
dadas en los artículos 20y 23 son declarativas y no limitativas.
Título III
del registro mercantil: tiene por objeto llevar la matrícula de los
comerciantes de los establecimientos de comercio
así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos los cuales la
ley los exigirá.
El registro mercantil será público
será llevado por las cámaras de comercio por la superintendencia bancaria de
industria y comercio determinara los libros necesarios para cumplir con esa
finalidad.
Deben
inscribirse en el registro mercantil:
- las personas que ejercen profesionalmente el comercio y sus auxiliares.
- Las capitulaciones matrimoniales y las sociedades conyugales cuando alguno de ellos sea comerciante.
- Las autorizaciones que se otorguen conforme a la ley a los menores para ejercer el comercio y renovación de las mismas.
- Cualquier acto que confiera, modifique y la revocación de las mismas.
- Cualquier acto que confiera modifique o revoque.
- Cualquier acto que confiera modifique o revoque la administración de bienes o negocios del comerciante.
- La apertura de establecimientos de comercio o sucursales.
- Los libros de contabilidad los de registros de accionistas los de actas de asambleas y la junta de socios.
- Los embargos y demandas civiles relacionadas con derechos cual mutación esté sujeta a registro mercantil la constitución adiciones o reformas estatutaria y la liquidación de sociedades comerciales.
El
registro mercantil se lleva con las siguientes reglas:
Los actos contratos y
documentos serán inscritos ante la cámara de comercio.
Las inscripciones se harán en
los libros separados según la materia en forma de extracto a los sustanciales
del acto.
La inscripción se podrá realizar en cualquier momento si la
ley no fija una fecha especial para ello.
2.0 EMPRESA.
Es una unidad
económica destinada a producir bienes y
servicios; una comunidad de aportaciones de la técnica, la mano
de obra y el capital, en sus
diversas formas.
Por consiguiente,
la empresa es un ente social, que está integrado por personas con objetivos similares, en donde: algunos aportan dinero; otros bienes materiales; otro trabajo físico o
intelectual u otras formas de aportación. Conceptuando así la empresa, todos
los factores aludidos deben estar coordinados y orientados hacia un propósito
común, que es obtener el máximo resultado en término de producción en provecho de la sociedad en general.
En general, la
empresa presta un servicio económico, mediante el cual trata de conseguir un
beneficio que remunere a lo consumido para prestar el servicio, a los esfuerzos
personales realizados y al riesgo que tiene la empresa. La empresa
presta un servicio económico porque mediante su actuación ofrece a los
consumidores y otras empresas lo que estos pueden necesitar. Este servicio
económico puede estar representando por la oferta de productos,
de cualquier índole que sean, o por la oferta de lo que son propiamente
servicios.
El objetivo de
toda empresa es ofrecer algo a los demás, para ello, la empresa necesita a su
vez obtener del conjunto de otras empresas y personas lo que necesita para
poder ofrecer lo que quiere ofrecer.
2.1 Clasificación o Tipos de Empresas
Las empresas pueden clasificarse Según su Objeto o la actividad que
desarrollan:
·
Empresas transformadoras: Son las que
se dedican a la elaboración de productos, transformando las materias primas en
otro producto Pueden subdividirse.
·
Industriales o manufactureras: Cuando
la transformación se realiza mediante procesos físicos o químicos.
·
Extractivas: Son aquellos que extraen
de la naturaleza las materias primas, sin devolverle nada a cambio.
·
Reproductoras: Son las que
aplican técnicas y procedimientos a los elementos de la
naturaleza para su producción, tales como las empresas agrícolas,
ganaderas, forestales.
·
Empresas Comerciales: Se encarga de
intermediar entre el productor y el consumidor, distribuyendo y
comercializando los productos, sin efectuar en ellas operaciones que
los transformen ostensiblemente. Se subdivide en:
- Según el volumen de sus operaciones: Empresas comerciales al por mayor y comerciales al por menor.
- Por el campo en que actúan: Pueden ser empresas de importación o de exportación.
- Según que se dediquen a introducir productos en el país o venderlos en el extranjero.
- Conviene diferenciar las actividades referidas a industrias y comercios.
- industria amplia la idea de transformación de unos productos, llamados materias primas.
- comercio es la distribución de esos productos.
·
Empresas de servicios: Son los que se
dedican a la prestación de servicios, ofreciendo al consumidor medio
satisfacientes intangibles o incorpóreos a cambio de una compensación,
generalmente de tipo económico; tales son los servicios de transporte dedicados
al traslado de personas a casos como servicios profesionales de un médico,
abogado, contador, entidades financieros, dedicados a recibir dinero en depósito,
otorgar préstamo, efectuar descuento de documentos y otras operaciones
financieras, instituciones aseguradoras, encargadas de prevenir los
riesgo, acontecimientos inciertos que puedan incidir sobre la vida de las
personas.
Atendiendo al sujeto o según su naturaleza.
·
Individuales: Cuando está formada por
una sola persona.
·
Sociedades mercantiles: Una sociedad es
considerada mercantil cuando tiene por finalidad la obtención del lucro y la
repartición de beneficios, y que además se haya constituido con arreglos a las
disposiciones mercantiles establecidas en el código civil y la ley del comerciante.
.
·
Sociedades Civiles: Las sociedades
civiles también pueden obtener beneficios, pero su fin esencial no es el lucro,
y para su constitución se siguen las normas de la legislación
civil, no las de las legislaciones mercantiles. Entre este tipo de carácter
cultural, recreativo de beneficencia, etc.
·
Sociedades de regímenes especiales: Se
incluyen en este grupo todos aquellos que, por la circunstancia que sea,
se rigen por legislaciones especiales o particulares; dictadas para su
exclusivo gobierno; son las sociedades cooperativas, empresas públicas,
monopolios, etc.
·
Asociaciones de dos o más estados: Es
una figura societaria de aparición reciente y se dan cuando dos o más Estados
soberanos se asocian poniendo en común sus riquezas, capital, voluntad y
esfuerzos en procura de un fin determinado.
Teniendo en cuenta la propiedad del capital
Si se tiene en cuenta el dueño del capital, las empresas pueden
clasificarse en:
·
Publicas: Son empresas públicas
aquellos que pertenecen al estado o a las corporaciones, en que el capital
es aportado exclusivamente por el estado en nuestro caso, pueden ser
nacionales y municipales.
Se justifica la creación y participación del Estado en las empresas,
cuando la actividad privada no alcanza o no quiere participar en los objetivos
que el o la corporación han fijado como necesarios para el bienestar o la seguridad
de la comunidad que gobiernan.
·
Privadas: Se dice que una empresa es
privada cuando el capital es aportado exclusivamente por particulares, sin
participación del Estado desde ningún aspecto.
No se debe confundir el carácter público de una empresa con las
actividades de carácter público que pueda realizar. Los bancos privados del paraguay.
·
Mixtas: Cuando el capital pertenece en
un porcentaje al Estado y en otro a entes privadas.
Por su dimensión o tamaño
Con mucha frecuencia las empresas se clasifican por su magnitud,
tomándose como indicadores el volumen de operaciones, el numero de
personal ocupado, el importe del capital utilizando, etc. No existen, sin
embargo, criterios claros para distinguir a que se llama pequeña o gran
empresas.
·
Empresas Pequeñas: Son las empresas en
las que el propietario realiza personalmente todas las tareas de administracion
asumiendo el triple rol de órgano volitivo, directivo y ejecutivo (negocios
ambulantes, quioscos, pequeños almacenes, etc.).
·
Empresas medianas: La característica de
este tipo de empresa es que, generalmente, tanto el órgano volitivo como el
directivo se concentran en el o los dueños, que aportan el capital y también
dirigen.
·
Grandes empresas: En este tipo de
empresa por lo general existe una marcada división del trabajo, que se
presentan por la dimensión de la empresa reflejada en
Desde el punto de vista de la estructuración administrativa, esta forma
de empresa se puede clasificar en empresas indivisas y empresas divididas. Si
una empresa comercial conduce todo sus negocios desde una casa central, la
empresa será indivisa; en cambio, si tiene órganos locales que administran con
cierta independencia las sucursales, la empresa será dividida. Ejemplos de
estas clases de empresas:
·
Central y sucursales (una misma persona
jurídica).
·
Matriz y filiales, Tenedora y
Subsidiarias (diferentes personas jurídicas).
·
Empresas multinacionales: Son aquellas
que, contando con recursos cuantiosos, desarrollan sus actividades en varios
Estados. Ejemplos de ellas son el General Motors, Philips, I.B.M, etc.
Los diferentes tipos de sociedades previstos en el código civil Paraguayo
y leyes especiales son los siguientes:
·
Sociedad simple.
·
Sociedad colectiva.
·
Sociedad en comandita simple.
·
Sociedades anónimas.
·
Sociedad de responsabilidad Limitada.
·
Responsabilidad en comandita por acciones.
Sociedad Simple
·
Concepto
El código civil, en su Art. 1013, se dice al respecto "Sera
considerada simple la sociedad que no revista los caracteres de alguna de
las otras regladas por este código o en leyes especiales y que no tenga por
objeto de una actividad comercial".
·
Características
Del mismo precepto legal citado se desprenden los principales
caracteres:
·
Que la sociedad simple no este
establecida con los caracteres de alguna de las otras regladas por el código
civil, ni que tenga las características de las sociedades regidas por leyes
especiales.
·
Que no tenga por objeto el ejercicio de
una actividad comercial.
Sociedad Colectiva
·
Concepto
Se llama sociedad colectiva la que forman dos o más personas que se unen
bajo una firma social, responsable en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria
por las obligaciones sociales. El código civil Paraguayo, en su Articulo 1025,
dice al respecto:" En la sociedad colectiva, ilimitadas, y solidarias, por
las obligaciones sociales".
·
Características
Del citado text legal se puede
colegir las características de la sociedad colectiva en los siguientes
términos:
·
Responsabilidad ilimitada: Significa
que los socios responden frente a los acreedores por las deudas de la sociedad,
no solo con los aportados como capital sino también con sus bienes personales o
particulares no aportados. Así, una sociedad colectiva que ha perdido todo su
capital y existen aun obligaciones que cancelar, los socios están en
obligaciones de cancelar, y obligados a responder con sus propios bienes.
·
Responsabilidad Solidaria: Significa
que cada uno de los socios responde con todos sus bienes, por si y por los
demás socios, por las deudas de la sociedad; esta es, por si y por sus
consocios y no solo en la proporción del capital aportado.
·
Responsabilidad Subsidiaria: Quiere
decir que los acreedores de la sociedad, primero deben reclamar judicialmente a
la sociedad y, si los bienes de esta no fueron suficientes para el pago de las
deudas sociales, recién entonces llevan a cabo el reclamo en segundo término
sobre los bienes particulares de los socios
Sociedad en comandita simple
·
Concepto
La sociedad en comandita simple es la reunión de dos o más personas que
se asocian bajo una razón social, destacándose dos categorías de socios; los
socios colectivos, que asumen la responsabilidad solidaria e ilimitada, y los
socios comanditarios que responden solamente por el monto aportado a la
sociedad.
El código Civil establece al respecto lo que sigue: "En la sociedad
en comandita simple, los socios colectivo responden solidaria e ilimitadamente
por las obligaciones sociales; y los socios comanditarios responden de ellos
hasta el límite de sus aportes.
·
Características
·
Existen dos clases de socios:
Colectivos y Comanditarios
·
Los socios colectivos responden en
forma solidaria por las obligaciones sociales, en tanto que los socios
comanditarios responden de ellos hasta el límite de sus aportes.
·
Las cuotas de participación de los
socios no pueden ser representados por acciones.
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